Rafael Ángel
Méndez Alfaro
Encargado del
Programa de Estudios Generales
· Trabajo obligatorio. En la San José de la primera mitad del siglo XIX,
se imponían fuertes sanciones a los reos
Costa Rica ha cambiado mucho. Por ejemplo, hace más
de 150 años, eran frecuentes los robos de caballos, plátanos, arroz o enseres
domésticos menores. Así quedó registrado en la Serie Jurídica del Archivo
Nacional de Costa Rica.
Las fuentes revelan que esas “pequeñas” violaciones
implicaban –como autor o víctima– a personas ubicadas, por lo general, en los
estratos sociales más pobres. En cambio, los delitos de más gravedad tendían a
ser ejecutados por individuos de mayor poder adquisitivo.
Veamos los casos de 25 expedientes históricos
correspondientes a personas acusadas de cometer delitos contra la propiedad en
San José durante el lapso de 1824 a 1850.
La mayor parte de esas personas que manifiestan
poseer un oficio, dicen ser agricultores, jornaleros y labradores; asimismo,
expresan no poseer dinero alguno.
Únicamente tres declaran poseer capital; de ellos,
uno dice tener 100 pesos; otro, 50; otro más, 25. Solo uno de los imputados
manifiesta disponer de un empleado doméstico, quien, dadas las circunstancias,
probablemente haya sido un familiar cercano.
Los datos anteriores revelan que, para los años de
1824 a 1850, las actividades de carácter agrícola eran primordiales en una
nación esencialmente rural. De igual modo, dejan ver el origen humilde de
quienes caían con alguna regularidad en este tipo de desacatos a la ley.
Motivos. Como norma, se aprecia que la mayor parte de
estos transgresores cayeron en el delito de manera ocasional, pues no
convirtieron esos delitos en un medio de subsistencia.
Por el contrario, los acusados tendieron a combinar
sus oficios con la práctica punible eventual. Esto se deriva de la escasa
aparición de casos recurrentes de individuos que hicieron, del delito, un
ejercicio cotidiano.
El historiador José Daniel Gil ha estudiado el
problema de la delincuencia en la provincia de Heredia. En una de sus
investigaciones, Gil sostiene que “delinquir era algo común para unos pocos,
poco usual para otros; pero, al fin y al cabo, por diversos motivos
delinquían”.
En algunos casos que hemos estudiado se aprecia que
las transgresiones se cometieron porque se presentó la oportunidad o por
descuido de las víctimas. No hay muchos indicios de que hubiese ladrones de
profesión, aunque es presumible que estos existieron.
El mismo Gil afirma que no se delinquía contra
quien oprimía al malhechor, sino contra quien estaba en desventaja. Es decir,
se cometían robos o hurtos contra las personas a las cuales se tenía mayor
acceso: familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo.
En algunos sumarios, la comisión de un delito
aparece como el resultado de rencillas personales; en otras situaciones se debe
a la indolencia de los dueños. Tal fue el caso de robos de “bestias no marcadas
con fierro” que pastaban tranquilamente en potreros y con escasa protección.
En términos generales, la espontaneidad y la
oportunidad –más que la premeditación– tienden a ser las explicaciones más
relevantes de este tipo de infracciones.
Tipos de delitos. Son diversas las
clases de contravenciones a la propiedad privada que entonces se cometían en
San José. El Archivo Nacional ofrece casos muy interesantes.
En 1835, Gregorio Caravaca fue denunciado por el
robo de un pavo de Vicente Guerrero “estando este último durmiendo en la casa
de una vecina”. Dos años antes, María Acuña había acusado a Antonio Valverde
“por haberle traído de casa de la demandante unas piezas de ropa”.
En otro ejemplo del mismo año, Jesús Mora reconoció
haber robado, a su padre, dos gallinas, una cabeza de plátanos y una red de
maíz tierno “porque fue a pasear donde su padre y este no le dió de senar”. En
casos como los citados, las transgresiones se circunscriben al entorno familiar
y local.
En los expedientes judiciales de aquella, se
localizan robos de caballos que pastan en potreros de Escazú en 1846.
También se encuentra el caso de Francisco Naranjo,
quien en 1826 usurpó un caballo ensillado de un encierro de las Pavas, de forma
casi natural. Al ser denunciado, Naranjo adujo que tomó el equino debido a que
“tenía un gran parecido a uno que hacía pocos días havía comprado”.
En 1833 acusaron a Dionisio Castillo “por haver
parecido [aparecido] en poder de éste las fajas de un llugo junto a unos
barsones [barzones, coyundas], sogas y un poco de losa que tenía en la casita
de una estancia”.
Robos de esa naturaleza solían ejecutarse contra
individuos que no distaban mucho de la condición social de los infractores. De
tal modo, desde el punto de vista judicial, los casos se resolvían de forma
menos complicada.
Los castigos. Los castigos aplicados a quienes cometían
delitos contra la propiedad tenían un fin utilitario. En 1830, la Asamblea
Constitucional aprobó un decreto que facultó a los alcaldes constitucionales
para que juzguen y “terminen verbalmente” (por medio de juicios orales) delitos
de hurto que no excediesen de diez pesos, “pudiendo imponer hasta un mes de
obras públicas o multas que no exedan de veinte y sinco pesos aplicables al
fondo de propios”.
Con la definición de esas penas, los legisladores
trataron de resarcir el daño ocasionado, pero también es posible que hayan
procurado crear trabajo obligatorio y gratuito para labores de “bien público”.
En 1835, por ejemplo, Francisco Carrillo robó unas
piezas de ropa y una sortija; se lo condenó a pagar lo robado y a un mes de
obras públicas. A Pedro Gómez se lo castigó, por el robo de un machete y un
pañuelo, a pagar por los objetos y también a un mes de obras públicas.
En 1833, el reincidente Jesús Mora recibió la misma
sentencia que Gómez, por el robo de plátanos, dos gallinas y maíz; además, se
le impuso un grillete “por ser un ladrón tan perjudicial a la sociedad como
está comprobado”.
En agosto de 1849, el periódico El Costarricense dejó ver la
importancia del uso de prisioneros en el trabajo de obras públicas cuando
expresó: “Hemos visto con mucha satisfacción continuarse i llevarse al fin la
obra de dos puentes que eran de suma necesidad para hacer más expedito el
comercio en lo interior de las poblaciones”.
En otras ocasiones, los trabajos públicos impuestos
como sanción se orientaron a la levantar ermitas y templos católicos o a su
arreglo.
Como hoy, es posible que las penas de entonces
desanimasen a algunos de reincidir en los delitos. En todo caso, las sentencias
revelan mucho de la vida –tan rural– de la Costa Rica de aquellos tiempos.
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