octubre 14, 2013

231.Viejos delitos cotidianos

Rafael Ángel Méndez Alfaro 
Encargado del Programa de Estudios Generales

·   Trabajo obligatorio. En la San José de la primera mitad del siglo XIX, se imponían fuertes sanciones a los reos

Costa Rica ha cambiado mucho. Por ejemplo, hace más de 150 años, eran frecuentes los robos de caballos, plátanos, arroz o enseres domésticos menores. Así quedó registrado en la Serie Jurídica del Archivo Nacional de Costa Rica.

Las fuentes revelan que esas “pequeñas” violaciones implicaban –como autor o víctima– a personas ubicadas, por lo general, en los estratos sociales más pobres. En cambio, los delitos de más gravedad tendían a ser ejecutados por individuos de mayor poder adquisitivo.

Veamos los casos de 25 expedientes históricos correspondientes a personas acusadas de cometer delitos contra la propiedad en San José durante el lapso de 1824 a 1850.

La mayor parte de esas personas que manifiestan poseer un oficio, dicen ser agricultores, jornaleros y labradores; asimismo, expresan no poseer dinero alguno.
Únicamente tres declaran poseer capital; de ellos, uno dice tener 100 pesos; otro, 50; otro más, 25. Solo uno de los imputados manifiesta disponer de un empleado doméstico, quien, dadas las circunstancias, probablemente haya sido un familiar cercano.

Los datos anteriores revelan que, para los años de 1824 a 1850, las actividades de carácter agrícola eran primordiales en una nación esencialmente rural. De igual modo, dejan ver el origen humilde de quienes caían con alguna regularidad en este tipo de desacatos a la ley.

Motivos. Como norma, se aprecia que la mayor parte de estos transgresores cayeron en el delito de manera ocasional, pues no convirtieron esos delitos en un medio de subsistencia.
Por el contrario, los acusados tendieron a combinar sus oficios con la práctica punible eventual. Esto se deriva de la escasa aparición de casos recurrentes de individuos que hicieron, del delito, un ejercicio cotidiano.

El historiador José Daniel Gil ha estudiado el problema de la delincuencia en la provincia de Heredia. En una de sus investigaciones, Gil sostiene que “delinquir era algo común para unos pocos, poco usual para otros; pero, al fin y al cabo, por diversos motivos delinquían”.

En algunos casos que hemos estudiado se aprecia que las transgresiones se cometieron porque se presentó la oportunidad o por descuido de las víctimas. No hay muchos indicios de que hubiese ladrones de profesión, aunque es presumible que estos existieron.

El mismo Gil afirma que no se delinquía contra quien oprimía al malhechor, sino contra quien estaba en desventaja. Es decir, se cometían robos o hurtos contra las personas a las cuales se tenía mayor acceso: familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo.

En algunos sumarios, la comisión de un delito aparece como el resultado de rencillas personales; en otras situaciones se debe a la indolencia de los dueños. Tal fue el caso de robos de “bestias no marcadas con fierro” que pastaban tranquilamente en potreros y con escasa protección.

En términos generales, la espontaneidad y la oportunidad –más que la premeditación– tienden a ser las explicaciones más relevantes de este tipo de infracciones.

Tipos de delitos. Son diversas las clases de contravenciones a la propiedad privada que entonces se cometían en San José. El Archivo Nacional ofrece casos muy interesantes.

En 1835, Gregorio Caravaca fue denunciado por el robo de un pavo de Vicente Guerrero “estando este último durmiendo en la casa de una vecina”. Dos años antes, María Acuña había acusado a Antonio Valverde “por haberle traído de casa de la demandante unas piezas de ropa”.

En otro ejemplo del mismo año, Jesús Mora reconoció haber robado, a su padre, dos gallinas, una cabeza de plátanos y una red de maíz tierno “porque fue a pasear donde su padre y este no le dió de senar”. En casos como los citados, las transgresiones se circunscriben al entorno familiar y local.

En los expedientes judiciales de aquella, se localizan robos de caballos que pastan en potreros de Escazú en 1846.

También se encuentra el caso de Francisco Naranjo, quien en 1826 usurpó un caballo ensillado de un encierro de las Pavas, de forma casi natural. Al ser denunciado, Naranjo adujo que tomó el equino debido a que “tenía un gran parecido a uno que hacía pocos días havía comprado”.

En 1833 acusaron a Dionisio Castillo “por haver parecido [aparecido] en poder de éste las fajas de un llugo junto a unos barsones [barzones, coyundas], sogas y un poco de losa que tenía en la casita de una estancia”.

Robos de esa naturaleza solían ejecutarse contra individuos que no distaban mucho de la condición social de los infractores. De tal modo, desde el punto de vista judicial, los casos se resolvían de forma menos complicada.

Los castigos. Los castigos aplicados a quienes cometían delitos contra la propiedad tenían un fin utilitario. En 1830, la Asamblea Constitucional aprobó un decreto que facultó a los alcaldes constitucionales para que juzguen y “terminen verbalmente” (por medio de juicios orales) delitos de hurto que no excediesen de diez pesos, “pudiendo imponer hasta un mes de obras públicas o multas que no exedan de veinte y sinco pesos aplicables al fondo de propios”.

Con la definición de esas penas, los legisladores trataron de resarcir el daño ocasionado, pero también es posible que hayan procurado crear trabajo obligatorio y gratuito para labores de “bien público”.

En 1835, por ejemplo, Francisco Carrillo robó unas piezas de ropa y una sortija; se lo condenó a pagar lo robado y a un mes de obras públicas. A Pedro Gómez se lo castigó, por el robo de un machete y un pañuelo, a pagar por los objetos y también a un mes de obras públicas.

En 1833, el reincidente Jesús Mora recibió la misma sentencia que Gómez, por el robo de plátanos, dos gallinas y maíz; además, se le impuso un grillete “por ser un ladrón tan perjudicial a la sociedad como está comprobado”.

En agosto de 1849, el periódico El Costarricense dejó ver la importancia del uso de prisioneros en el trabajo de obras públicas cuando expresó: “Hemos visto con mucha satisfacción continuarse i llevarse al fin la obra de dos puentes que eran de suma necesidad para hacer más expedito el comercio en lo interior de las poblaciones”.

En otras ocasiones, los trabajos públicos impuestos como sanción se orientaron a la levantar ermitas y templos católicos o a su arreglo.


Como hoy, es posible que las penas de entonces desanimasen a algunos de reincidir en los delitos. En todo caso, las sentencias revelan mucho de la vida –tan rural– de la Costa Rica de aquellos tiempos.

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