mayo 10, 2011

152. Lo qué pasó en la UCR: a propósito de la autonomía

 
Dagoberto Núñez Picado

Investigador CICDE-UNED

Miembro del Consejo del Extensión Universitaria 

clip_image002Después de un año de aquel hecho, en las universidades públicas lo recordamos desarrollando una campaña publicitaria –cuyos efectos desconocemos- para que no se pierda de la memoria costarricense, el significado de la autonomía universitaria. 

No me equivoco al creer que muchas personas –extranjeras y nacionales- desconocen lo que aconteció y si nos preguntan sobre el particular, ¿cómo contar la historia? Junto con acciones discursivas sobre lo que significa la autonomía universitaria, habría que recordar lo que pasó como un problema que hay que reflexionar, y de algo ayudaría su reconstrucción jurídica y política. Eso nos haría entender mejor el sentido de la autonomía tal y como la reivindicamos las universidades. 

Porque al nombrar el mundo (hacer uso de determinados términos para nombrarlo) estamos categorizando sus asuntos y –en esa medida- es que estamos planteando formas de pensar, preconcepciones implicadas en aquellos hechos de ingrata memoria. Quiero ofrecer más que amarga información empírica no olvidada (al menos eso espero), alguna reflexión a propósito del acontecimiento OIJ-UCR del mes de abril, 2010. Sinteticemos, el problema por discutir, en el hecho de violencia ocurrido en el campus de la Universidad de Costa Rica, en por qué el Organismo de Investigación Judicial –ejerciendo un operativo planificado- incursionó en el campus sin la debida coordinación con las autoridades universitarias.

Así visto, viene a propósito analizar los principales términos y aspectos del problema:

a) ¿Aplicará al caso la palabra “evento” (de violencia)?: Un evento es algo no programado; algo sucede como una eventualidad cuando puede ocurrir y ocurre, pero no fue previsto por nadie que así pasara. No fue planificado que ocurriera y ocurrió. Aplicado al caso, sin embargo, en las intenciones del O.I.J. sí aparece como un incidente debidamente planificado. No sería un “evento” sino “incidente”. Las palabras del Fiscal de la República, asegurando que era una actividad planeada por el organismo judicial y como se venía preparando, con mucha antelación, sus alcances prácticos (hasta la persecución) exigían un cumplimiento cabal de cumplimiento de la misión policial. Había que capturar al sospechoso, implicándose –también en ello- una razón de prestigio del cuerpo policial. Son argumentos, en esta dirección, los que nos permitirían descartar el carácter de “evento” en lo acontecido. 

b) ¿Podría no haber ocurrido el “incidente” de violencia?: Especialmente a población no acostumbrada al trabajo académico, esta pregunta le podría parecer puro vagabundeo; ¡el hecho ocurrió!, reclaman y punto redondo, como dicen en España, pero a ese lector (a) le recuerdo que aquí estamos ensayando qué términos se ajustarían mejor a la definición del caso. Así que pueden continuar leyendo –disculpando- ya que no es del todo una pérdida inútil de su querido tiempo. Es útil distinguir entre evento e incidencia, porque eso también tiene que ver con nuestra autoestima universitaria. La incidencia habla de una influencia, en palabras del DRAE un incidente es “acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y que tiene con él alguna conexión”. Creo que es justa la palabra “incidencia” (más que la palabra “evento”) para el caso. La Sra. Rectora González explicó que en otras ocasiones el OIJ y la UCR habían coordinado en asuntos similares, eso mismo dijo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. 

Entonces, ¿podría no haber ocurrido como sucedió? Entonces, ¿por qué esta vez sí generó violencia? ¿Qué falló? La coordinación –invocada y reclamada con justicia- pudo darse, pero no funcionó porque para el OIJ el asunto se define urgente y nuevo; esos dos adjetivos han sido repetidos de varias maneras según las versiones de la parte ofensora. 

Digamos que la naturaleza del problema es distinta de las anteriores; a diferencia del pasado ((por ejemplo, caso de ocupación de edificios dentro del campus por parte de población estudiantil en la Rectoría) en que la UCR podía poner cierto freno a la irrupción de cuerpos policiales ajenos al campus. ¿Por qué no pedir al OIJ, en aspectos relativos a la eficacia demandada por sus superiores (sean quienes sean), que expliquen los hechos en el marco de los detalles atenuantes del manejo del caso? Tanto la invasión como la violencia aplicada al caso, no han recibido explicación.

En vista de la fuerza de los hechos, y de que tenemos incidente de violencia inexplicado, todavía a la sombra de lo acontecido –ahora sí eventualmente- cabría preguntarse por los aprendizajes que nos dejan los hechos, ¿visualizan ustedes –que pueden ver mejor que yo- alguna ventaja para la UCR en lo ocurrido?

c) ¿Cuáles son las ventajas obtenidas del incidente de violencia protagonizado por el OIJ?Más allá de las moralinas que presumen que de todo hecho forzadamente podemos sacar lecciones piadosas, sí cabría ver el caso a la luz de los escenarios que despliega: aspiramos a un balance más o menos razonable de los hechos, sobre todo en un contexto de mal manejo periodístico; me refiero a lo mucho que se echa de menos, cierto respeto por una versión no simplificadora de lo que pasó. 

1. En primer lugar, juristas de la UCR vienen señalando una distinción coincidente con la distinción de términos arriba expuesta: Por ejemplo, el profesor Baudrid –del área de derecho- ha subrayado la importancia de distinguir en el origen del caso el carácter previsible o imprevisible de este tipo de hechos. En otras palabras, la persecución de personas –sospechosas de delito- dentro del campus debe ajustarse a los protocolos que la UCR ha definido y máxime en los casos en que esa persecución es previsible. El asunto aplica –indudablemente- cuando existe un interés superior de la UCR por proteger su territorio de incidentes de violencia. Es decir, que en la medida en que un caso similar conlleve planificación por la OIJ (caso no eventual) con mayor razón, este organismo deberá someterse a las directrices y protocolos de la UCR. En el origen de la Autonomía Universitaria palpita un deseo nacional del constituyente para que exista –como parte de la Seguridad Ciudadana- un espacio para la libre creación. Ese deseo no se confunde con una concesión a una minoría, porque la vocación universitaria apuntala el derecho de todos los ciudadanos a poder estudiar en el nivel superior. Así que es una concesión del Estado Nacional que no prescribe.

2. En segundo lugar, sería un error grave, por el carácter de la Autonomía Universitaria, pretender que los lineamientos de defensa de esta autonomía se negocian –en lo que concierne a sus principios- con el OIJ. Lo que puede depurarse, en la medida en que existen, son los protocolos operativos. Y conviene a todas las universidades públicas (ojalá también las privadas) promover el conocimiento de estos principios con el fin de que no se confunda la distinta naturaleza y nivel en que se mueven los dos organismos implicados en el acto de violencia: el OIJ es un cuerpo policial y la UCR es un centro de producción y crítica del conocimiento. No cabe esperar del OIJ –jalonado por el accionar que le es propio- capacidad intrínseca para explicar debidamente la naturaleza de la Autonomía Universitaria, así como estaría fuera de lugar que la UCR –como institución- pretendiera regularle el accionar policial al OIJ. No es comparable la naturaleza institucional del OIJ y la UCR (léase universidades públicas), son entidades de orígenes y misiones radicalmente diferentes.

3. En tercer lugar, de tratarse de un asunto urgente y nuevo para el cual los protocolos no están ajustados cabe aclarar que ningún tecnicismo podría vacunarnos contra la variedad de situaciones existenciales, máxime en un contexto caótico como el entorno actual. El verde árbol de la vida siempre eclipsa cualquier gris teoría, no se diga a la mera casuística de escasa visión de mediano y largo plazos. Tenemos que aprender a ser flexibles y a convivir con la incertidumbre, pero el saber que caminamos en esa dirección es muy importante. No hay modo de que una institución con vocación a la libertad y la creación, como es la universidad pública, sea obligada a moverse desde parámetros chatamente juridicistas. La sensibilidad de los estudiantes que resienten la presencia de cuerpos represivos en el campus, es quizá la memoria más alerta de ese refrescante verdor del árbol de la vida. Se sintieron ofendidos en su dignidad universitaria, porque nada hay más discordante (chocante al corazón universitario) que ver a un cuerpo policial represivo en el campus. El punto de discordia no cabe analizarlo como un choque entre Autonomía Universitaria y Seguridad Ciudadana; especialmente, los medios de información colectiva de Costa Rica deben tomar nota de que el asunto se trata de autonomía ciudadana y de seguridad universitaria. De lo primero, porque la Autonomía Universitaria es defendida por costarricenses universitarios que no somos costarricenses de segunda clase, y lo segundo porque el concepto de campus universitario apela a un espacio simbólico que los constituyentes otorgaron como emblema nacional de defensa para que el pensamiento goce de una seguridad que le es propia: la seguridad que da la libertad de creación; sin ella, entonces, sí la totalidad de la Seguridad Ciudadana estaría aún más endeble de lo que está a raíz de la delincuencia común. Si algo tiene la vida es que rompe continuamente con la normalidad, y quienes pretendan acogerse a un solo patrón de existencia están condenados a lamentarse de que la vida sea más flexible y dinámica que cualesquier ley o reglamento.

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